III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-127)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

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existencia de dicha comunicación, así como del tratamiento a realizar por el INAEM en
los términos a que se refiere el anexo a este convenio.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las
personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y
apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.) con la finalidad
gestionar la relación de colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los
datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de
su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras
relaciones profesionales y/o comerciales. Las partes se informan que no cederán los
datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento
expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento,
así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.
Para ello, habrán de enviar un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier
otro documento identificativo equivalente a la dirección postal del encabezamiento o a un
correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes
tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que
ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM; en pza. del Rey, núm. 1 de Madrid (CP 28004) o a través de la sede
electrónica www.cultura.gob.es.
Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento para velar por la correcta ejecución de
las actividades previstas en este convenio y resolver las incidencias que puedan
plantearse en su desarrollo, de conformidad con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, y la conformarán las siguientes
personas: en representación del INAEM, el/la titular de Secretaría General o persona en
quien delegue; y en representación de la Universidad, el/la titular del Vicerrectorado de
Investigación, Innovación Y Transferencia o persona en quien delegue.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y
su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de

cve: BOE-A-2024-127
Verificable en https://www.boe.es

Novena.