III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-125)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

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carácter previo a la obtención del título académico correspondiente. Con ello pretende
completar los conocimientos adquiridos por el alumnado de acuerdo con su específica
formación y proporcionarles una orientación profesional que permita su incorporación al
mercado de trabajo en condiciones adecuadas que garanticen una respuesta eficaz a las
exigencias de la sociedad, así como las de sus instituciones y empresas.
II. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en
adelante, INAEM) tiene entre sus fines promover la formación, investigación e innovación
en áreas técnicas dentro de las artes escénicas y de la música, y con este fin colabora
con instituciones y organismos en actividades de formación de universitarias y
universitarios que completen sus conocimientos y experiencias para un mejor
desempeño de su trabajo profesional.
III. Que tanto el INAEM como la Universidad de Castilla-La Mancha comparten
dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje e intercambio de conocimientos,
procurando la promoción de los alumnos y su futura integración en el ámbito laboral.
Por ello, ambas partes tienen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no
remuneradas entre el INAEM y la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante, la
Universidad) destinado al alumnado de la misma.
Las prácticas serán curriculares, conforme a planes de estudio. La modalidad de las
mismas se establecerá en el Anexo de este convenio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de sus alumnos y alumnas, y su contenido no podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM tendrá la
duración prevista en el plan de estudios, y se determinará asimismo en el Anexo de este
convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas
entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM ni para la Universidad otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en las normas contempladas en la cláusula
decimotercera y en el presente documento. En particular, no derivará para el INAEM
obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad, en la que los alumnos/as cursan
estudios.
Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación adquirida, la
aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte. Para ello, el
número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad.
Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas
externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la
correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.

cve: BOE-A-2024-125
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.