III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-118)
Orden DEF/1432/2023, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Gestión por Procesos para la Transformación Digital (BPM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 427

5. Estas becas serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
6. En virtud del artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación
de la resolución definitiva surtirá efectos de notificación y pone fin a la vía administrativa,
pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo
previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 9.

Modificación y revocación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como
consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
beca de subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas
otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o
internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden ministerial, o que el importe
supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal
beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su
caso, a su revocación.
3. También procederá la modificación de resolución de concesión, de oficio por el
órgano que concede las ayudas, cuando se produzca la imposibilidad por parte del
beneficiario de finalizar los estudios por causas sobrevenidas y ajenas a este.
Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de las becas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3.i de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento de su
finalidad presentando ante el órgano colegiado los siguientes documentos en los plazos
que para cada uno se indican:
a) Certificado oficial de asistencia en un plazo no superior a tres meses desde que
finalice el máster.
b) Certificado de superación del máster en un plazo no superior a tres meses desde
que finalice el máster.

1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente en el supuesto que se produzca alguno de los casos
contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al
procedimiento de reintegro previsto en los artículos 41 a 43 de la citada ley y se
garantizará el derecho del interesado a la audiencia.
2. Igualmente, procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad
de la ayuda concedida, en los siguientes casos:
a) En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo
superior a tres meses desde que finalice el máster.

cve: BOE-A-2024-118
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Artículo 11. Modificación y reintegro de las becas.