III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-120)
Orden APA/1433/2023, de 26 de diciembre, por la que se revoca la Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 2 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 438

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1433/2023, de 26 de diciembre, por la que se revoca la Orden
APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las
competencias en materia de desarrollo rural.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, prevé el régimen interno de reparto
competencial entre los órganos del departamento, en los términos de la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En su artículo 5 se consignan las funciones que corresponden a la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, además de cuantas le
pueda atribuir el Ordenamiento Jurídico.
Por su parte, la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para
administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, prevé la delegación de distintas competencias por el
Ministro y por el Subsecretario en diversos órganos del departamento, entre las que
pueden señalarse, por su especial relevancia, las delegaciones en materia de gasto
público que figuran en el capítulo II de la citada orden según la competencia material que
corresponde a cada uno, con los límites de cuantías que se establecen en dicho
anexo I (en virtud de la cual los Directores Generales tienen la competencia para gastos
cuando no superen los 2 millones de euros).
Asimismo, en el caso concreto de la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria, la sección 6.ª del capítulo III de dicha orden
dispone la delegación del Ministro de la competencia para la iniciación del procedimiento
de expropiación y la designación de los representantes y técnicos que hayan de
intervenir en el procedimiento del ámbito de las competencias de la citada Dirección
General y la facultad para dictar resoluciones relativas a los préstamos y obras
pendientes de reintegro, derivados de los contratos suscritos por los hoy extinguidos
Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional de
Colonización.
Para una más eficaz gestión de los asuntos a despachar, tramitar y resolver en el
seno del citado órgano directivo, en atención a las especiales circunstancias que
concurrían transitoriamente en su seno, se publicó la Orden APA/872/2023, de 20 de
julio, de avocación y delegación de competencias en materia de desarrollo rural, que
estableció un régimen especial de avocación temporal limitada, y de delegaciones
competenciales, también de naturaleza temporal, en el ámbito de dicha Dirección
General.
Una vez finalizadas tales condiciones, y tal como preveía la misma en su apartado
quinto, procede revocar dicha orden, de manera que el sistema de delegación de
competencias que surta efectos sea nuevamente el general.
Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Primero.
Se revoca y deja sin efectos la Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y
delegación de competencias en materia de desarrollo rural.

cve: BOE-A-2024-120
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