III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024
2.

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Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio del Interior
y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al del Ministerio del
Interior para el cumplimiento de los fines propios de su función.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular del
Ministerio del Interior y por la persona que designe la Universidad.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes, o aquellas que se hayan
adherido, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no
puedan resolverse por conciliación en la Comisión de seguimiento, serán sometidas a los
tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Decimocuarta. Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente
convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de

cve: BOE-A-2024-50
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Legislación aplicable.