III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-50)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 136

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por el Ministerio del Interior bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo
de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Ministerio del Interior en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con el Ministerio del Interior conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio del
Interior y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y
finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio
del Interior, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la
entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio del Interior.
Séptima.

Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplementos correspondientes al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, a tal efecto, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y
accidentes, que incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil
(o garantía financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar
donde los estudiantes realicen las prácticas.
Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se
acuerda que la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la
Universidad y no al Ministerio del Interior.

cve: BOE-A-2024-50
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Financiación.