III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-69)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la séptima Adenda al Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, para la constitución del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 246

Dos. Se modifica el noveno párrafo del apartado a) de la cláusula tercera del
convenio cuyo texto queda recogido en la quinta Adenda al mismo. Dicho párrafo queda
sustituido por el siguiente texto:
«Los libramientos correspondientes a las aportaciones anuales del MCIU se
realizarán de manera fraccionada trimestralmente a lo largo del ejercicio
correspondiente. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se
producirán previa certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la
presentación al MCIU de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por
la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo, tercer y
cuarto trimestre, quedarán supeditados a los siguientes requisitos: 1.º) a la
certificación por la comisión de seguimiento del Convenio de la presentación al
MCIU de una memoria técnica referida a las actividades desarrolladas en el año
anterior y la certificación por dicha comisión de la presentación al MCIU de las
cuentas anuales del ejercicio anterior debidamente auditadas, en su caso, por el
órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado o
por una persona auditora de cuentas o sociedad de auditoría de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, según
proceda, y 2.º) a la presentación ante el MCIU de un informe de progreso
correspondiente al periodo que se certifica que incluirá información sobre las
actividades desarrolladas y previstas hasta el fin del mismo. El informe de
progreso requerirá la conformidad del MCIU. Los libramientos podrán suspenderse
en caso de deficiencias que lleven a la comisión de seguimiento del convenio o al
MCIU a no emitir, respectivamente, la certificación o la conformidad a los informes
de progreso.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de extinción del
Consorcio durante alguno de los ejercicios en los que las partes comprometen sus
aportaciones a través del presente convenio, los pagos se suspenderán desde el
mes en que el Consejo Rector acuerde dicha extinción, procediéndose desde
entonces a efectuar las operaciones de liquidación del Consorcio de acuerdo con
lo previsto en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tercera.

Publicación y eficacia.

La presente adenda será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y resultará eficaz tras su publicación.

cve: BOE-A-2024-69
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana
Morant Ripoll.–El Consejero de Investigación y Universidades, Joaquim Nadal i Farreras.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X