II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2024-23)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal Agencia Espacial Española, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 77

7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, la Presidencia de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación.
De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa
o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la
Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la resolución de
adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características funcionales,
orgánicas o retributivas por acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones,
salvo lo establecido en la base cuarta para la reclasificación del nivel de los puestos
convocados.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, la puntuación total se obtendrá de la media aritmética de las
puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso,
una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como
la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros.

Asimismo, tiene derecho a formar parte de la Comisión de Valoración un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes, que les sustituirán con voz y
voto en caso de ausencia, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y, además, poseer
grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, a
tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

cve: BOE-A-2024-23
Verificable en https://www.boe.es

– Presidencia: Secretario General de la Agencia Espacial Española o funcionario en
quien delegue.
– Vocales: cuatro vocales designados por la autoridad convocante, que serán
funcionarios de la Agencia Espacial Española, siempre que cumplan con los requisitos
previstos en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Secretaría: Coordinador de Servicios Generales de la Agencia Espacial Española,
o funcionario en quien delegue.