III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-70)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Institut d'Investigació Biomèdica de Bellvitge (IDIBELL) y entidades participantes en el proyecto "Integración de las características moleculares, genómicas, morfológicas y ambientales para mejorar el diagnóstico y tratamiento de precisión en Enfermedades Pulmonares Intersticiales Difusas fibrosantes (Precision-EPID)", ejecutado con cargo a los fondos Next Generation EU, que financian las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

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administrativo o judicial, incluido el derecho de indemnización que le pudiera exigir un
interesado, por la falta de adopción e implementación de medidas que no hayan sido
comunicadas previamente por parte del IDIBELL.
Novena.
El Encargado del Tratamiento asistirá al IDIBELL en respuesta al ejercicio de los
derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
limitación al tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones
individuales automatizadas).
Décima.
El Encargado del Tratamiento, y siempre que no haya alguna otra indicación expresa
por escrito para proceder a su destrucción, tendrá que devolver al responsable del
tratamiento los datos de carácter personal y, si proceden, los soportes donde consten,
una vez finalizado el proyecto. La devolución tiene que comportar la destrucción de las
copias y el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por
el encargado. Una vez destruidas, el encargado debe certificar la destrucción por escrito
y tiene que librar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras se
pudieran derivar responsabilidades de ejecución del proyecto.
Undécima.

cve: BOE-A-2024-70
Verificable en https://www.boe.es

Tanto IDIBELL como el Encargado del Tratamiento responderán separadamente de
la responsabilidad que, en su caso, les fuese exigible, y mantendrán indemne a la otra
parte, siempre y cuando la responsabilidad se derivara de una acción u omisión de sus
propias obligaciones. El Encargado del Tratamiento no podrá referirse a un
incumplimiento de otro Encargado del Tratamiento con quien hubiera establecido una
relación, para eludir sus propias responsabilidades. IDIBELL tiene el derecho de tomar
medidas correctivas y solicitar daños y perjuicios por los incumplimientos del Encargado
del Tratamiento de las obligaciones dispuestas en este convenio, y cualquier obligación
que le fuera notificada al mismo por lo que se refiere al tratamiento de los datos
personales.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X