III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-68)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

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todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente
en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o
gráficos. Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del
presente convenio no supone licencia de marca.
Novena. Igualdad de oportunidades.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres informa el presente convenio. Así, el principio de igualdad de trato
y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos
a los que se refiere el presente convenio, informarán la implementación del mismo.
Se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en prácticas para su
adjudicación a estudiantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos por la
Universidad, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir
este porcentaje.
Décima.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI
título preliminar.
Undécima.

Duración y denuncia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años, perfeccionándose el día de
su última firma electrónica y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de
cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la
expiración del plazo convenido.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del
mismo o, en su caso, de su prórroga.
Duodécima.

Modificación del convenio

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes,
mediante correspondiente la adenda modificativa.
Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la Comisión Mixta regulada en la
cláusula sexta del presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de éstas,
las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
Decimocuarta.

Extinción del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.

cve: BOE-A-2024-68
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.