III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2024-66)
Orden ECM/1430/2023, de 15 de diciembre, de autorización administrativa a Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), asistencia y decesos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 1 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 227

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
66

Orden ECM/1430/2023, de 15 de diciembre, de autorización administrativa a
Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija para ampliar la
actividad aseguradora a los ramos de enfermedad (excluida la asistencia
sanitaria), asistencia y decesos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave M0107, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de
enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), asistencia y decesos, ramos 2, 18 y 19 de
la clasificación prevista en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija ha dado cumplimiento a
los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Mussap, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, en los
términos de la solicitud presentada, a operar en los ramos de enfermedad (excluida la
asistencia sanitaria), asistencia y decesos, ramos 2, 18 y 19 de la clasificación prevista
en el anexo de la mencionada Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el
artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre
de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez
Camiña.

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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».