III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-26786)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Asunción Robles Torrecilla de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Quinto.
Que la Fundación tiene entre sus fines:
Diseñar y ejecutar Proyectos de intervención social para propender por el mejoramiento
de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión social. Fomentar la Formación
personal y Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente con el fin de lograr la
inserción social y laboral de colectivos en riesgo de vulnerabilidad social, por cualquier
motivo, personal, económica, social, laboral, profesional.
Se incluyen: Población en activo en situación, ya sea temporal o permanentemente de
desempleo, colectivo con diversidad funcional, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de
género, personas refugiadas, personas con cualquier tipo de adicción, víctimas del terrorismo,
personas afectadas por cualquier enfermedad, privados de su libertad o bajo cualquier
régimen penitenciario, víctimas de accidentes de tránsito o de otro tipo, personas con
cualquier tipo de discapacidad, reconocida legalmente o no, y/o cualquier otro colectivo que
requiera contención, formación, y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.
Octavo.
Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en
segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento
pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando
la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida
de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad
individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».
En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece
que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores
o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se

cve: BOE-A-2023-26786
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Noveno.