III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26794)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Organismo Autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para el desarrollo de actuaciones de reducción del riesgo de mortalidad de especies de fauna silvestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177581

La contratación de las actuaciones previstas en la cláusula octava relativas a
los tendidos eléctricos se realizará por la DGBBD, a cuyos efectos la CHG deberá
aportar el oportuno certificado de retención de crédito de las cantidades
consignadas en la tabla anterior, en la columna CHG tendidos, para los años 2023,
2024, 2025 y 2026.
La DGBBD emitirá las certificaciones correspondientes que serán asignadas
según lo enunciado en los párrafos anteriores al capítulo 6 del programa 456C de
la DGBBD y requerirá a la CHG los importes correspondientes de conformidad con
lo establecido en la tabla anterior para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 y
con el límite máximo de financiación del 50 % del total de las inversiones
contratadas por las actuaciones previstas en la cláusula octava.
En los contratos cofinanciados el adjudicatario debe facturar a cada uno de los
cofinanciadores según su porcentaje de participación en dicho contrato y así debe
preverse en el correspondiente PCAP.
La inversión aprobada cada año no podrá superar en ningún caso la cifra
establecida. No obstante, en caso de imposibilidad de ejecución de las
actuaciones en el plazo establecido inicialmente (si éstas no se modifican), la
comisión de seguimiento podrá proponer un reajuste de anualidades que deberán
aprobar los firmantes del convenio, respetando los plazos de vigencia establecidos
en el art 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La inversión se entiende condicionada a las disponibilidades presupuestarias
que se fijen anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.»
Cuarta.

Eficacia de la adenda.

Esta adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización, y será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El contenido del convenio no afectado por la presente adenda de prórroga y
modificación se mantiene inalterable.

cve: BOE-A-2023-26794
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente la presente adenda.–La Directora
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de
Sancho.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez
Landa.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X