III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-26793)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con el Ayuntamiento de Madrid para su incorporación a la Red Europea de Autenticiudades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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MANIFIESTAN
I. Con fecha 29 de diciembre de 2021, la OEPM y el Ayuntamiento firmaron un
convenio con objeto de declarar a la ciudad de Madrid como Autenticidad (convenio), con
el fin de fomentar la sensibilización sobre el valor de la Propiedad Industrial y el impacto
negativo de la falsificación, así como favorecer la lucha contra la misma en el ámbito
local, aprovechando las herramientas disponibles en dicho ámbito y la cercanía con el
ciudadano que presenta el municipio. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
con fecha 30 de diciembre de 2021, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
con fecha 11 de enero de 2022.
II. En la cláusula decimotercera del convenio se establece una vigencia de dos
años, con la posibilidad de prorrogarse por un período de hasta dos años adicionales.
III. Debido al interés de las dos partes en continuar con la colaboración en los
mismos términos, y estando vigente el compromiso de las partes a tal fin,
ACUERDAN
Primero.

Prorrogar el convenio.

Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h).2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el objeto de
la presente adenda es prorrogar por dos años adicionales la vigencia del convenio, es
decir, hasta el 30 de diciembre de 2025.
Segundo. Evento de lanzamiento.
La actividad «evento de lanzamiento» tuvo lugar de conformidad con los términos
expresados en el convenio, y no procede prorrogarla.
Tercero.

Permanencia inalterada del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de
aplicación el clausulado contenido en el convenio.
Cuarta. Validez y eficacia de la presente adenda.
Los efectos de la presente adenda comenzarán tras su inscripción en el REOICO, sin
perjuicio de su posterior publicación en el BOE.

cve: BOE-A-2023-26793
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda.–Por la Oficina
Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Aída Fernández González.–Por el
Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Hacienda, Engracia Hidalgo Tena; y la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz Otero.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X