III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26778)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas externas en la Gerencia Territorial de Justicia de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Séptima. Difusión.
La Universidad de La Rioja se compromete a destacar en su Memoria anual y en
cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la
colaboración prestada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y la Gerencia Territorial de Justicia de La Rioja.
Octava.

Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por
un miembro designado por cada una de las instituciones firmantes. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.º del Capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena. Efectos y régimen de modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y resultará
eficaz una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Será prorrogable en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración
previsto, que deberá formalizarse unánimemente mediante adenda previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima. Causas extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un
plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-26778
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: