III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-26778)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas externas en la Gerencia Territorial de Justicia de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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Las prácticas externas del alumnado elegido se ajustarán a las necesidades
organizativas establecidas por la persona que ejerce la tutoría en la Gerencia Territorial
de Justicia de La Rioja, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus
funciones.
La Gerencia Territorial de Justicia de La Rioja observará y hará observar las medidas
de seguridad e higiene establecidas, informando por parte del servicio de prevención, o
en su defecto por el empleado público designado, de los posibles riesgos en el ejercicio
de su actividad formativa y de la actuación ante una emergencia en la misma.
El número de alumnos no será nunca superior a dos y las prácticas externas tendrán
la duración que marque el plan de estudios o las normas vigentes de prácticas externas,
desarrollándose de manera compartida en distintos organismos de La Rioja
dependientes de la Administración General del Estado. La duración de las prácticas en la
Gerencia Territorial de Justicia de La Rioja en ningún caso será superior a 30 horas,
realizándose en horario de mañana, siempre en función del mejor funcionamiento de la
Gerencia Territorial.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de la Gerencia
Territorial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá
suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento
de la Universidad para que adopte las medidas que considere oportunas.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes queda exento de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado, cuyas prácticas externas son de
carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo
cubriendo así necesidades ordinarias de la Gerencia Territorial de Justicia en La Rioja,
en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que
tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada
formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como
consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Tercera.

Cobertura de riesgos.

Cuarta.

Condiciones específicas de las prácticas externas.

El alumnado estará obligado a:
– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Gerencia Territorial de
Justicia de La Rioja.
– Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

cve: BOE-A-2023-26778
Verificable en https://www.boe.es

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de La Rioja, en aquellos casos no cubiertos por la
seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de
las prácticas.