I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2023-26741)
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1416/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la
propuesta para la inclusión de seis espacios marinos protegidos en la lista de
lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 y se declaran dos
zonas de especial protección para las aves en aguas marinas españolas.

La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de
conservación de la biodiversidad. La referida Red se configura como resultado de la
aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).
La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en
adelante LIC), por las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), siendo
ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats; y por las Zonas de Especial
Protección para las Aves (en adelante ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la
conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
establece, en su artículo 43, que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio
nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, que incluyen la
zona económica exclusiva y la plataforma continental que, aprobados como tales,
contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de
conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las
especies de interés comunitario que figuran en los anexos I y II.
De la misma manera, una ZEPA, según el artículo 44 de la ya citada Ley 42/2007, de 13
de diciembre, es aquel espacio que se declara por la Administración General del Estado y
las comunidades autónomas (en el ámbito de sus respectivas competencias) para la
conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la referida ley, así como
para las aves migratorias de presencia regular en España, con el fin de establecer medidas
de conservación especiales en cuanto a su hábitat, para garantizar su supervivencia y
reproducción y para evitar las perturbaciones que puedan afectarles.
El artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala que corresponde a la
Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se
refiere la ley, respetando lo dispuesto en los estatutos de autonomía de las comunidades
autónomas del litoral, cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en
áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no concurran los
requisitos del artículo 36.1. Asimismo, le corresponden estas funciones en la zona
económica exclusiva, plataforma continental y espacios situados en los estrechos
sometidos al derecho internacional o en alta mar y, en todo caso, en relación con las
especies marinas altamente migratorias.
Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y
gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.
La Red Natura 2000 marina competencia de la Administración General del Estado
cubre, aproximadamente, un 8 % de la superficie marina bajo jurisdicción española. Sin
embargo, aun habiendo realizado en los últimos años importantes esfuerzos para
avanzar en la protección del medio marino, es necesario impulsar aún más el desarrollo
de esta Red con el fin de corregir las insuficiencias detectadas por la Comisión Europea
para alcanzar una verdadera red ecológica coherente, que garantice el mantenimiento o,

cve: BOE-A-2023-26741
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