III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Profesionales sanitarios. (BOE-A-2023-26799)
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases
para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de
Paliativos.

La evolución del patrón demográfico y epidemiológico de la población actual lleva a
un incremento de los procesos de enfermedad con necesidad de atención paliativa, lo
cual implica situaciones de alta complejidad y una importante demanda por parte de
nuestra ciudadanía, que ha incorporado el concepto de paliativos dentro del concepto del
estado del bienestar y, en cualquier caso, como una prestación socio-sanitaria más. Esta
demanda creciente debe asociarse a una oferta con las garantías de calidad necesarias
integrando los cuidados paliativos en los sistemas de salud y asistencia social para dar
una atención sanitaria con los criterios de igualdad, equidad y universalidad.
Los cuidados paliativos constituyen un planteamiento que mejora la calidad de vida
de los pacientes, tanto adultos como niños, y sus allegados cuando afrontan problemas
inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a
través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correctos del dolor y
otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual.
Hacer frente a ese sufrimiento supone ocuparse de problemas que no se limitan a los
síntomas físicos. Los programas de asistencia paliativa utilizan el trabajo en equipo para
brindar apoyo a los pacientes para permitirles vivir tan activamente como sea posible
hasta la muerte, así como a quienes les proporcionan cuidados. Esa labor también
comprende la atención de necesidades prácticas y apoyo psicológico a la hora de
enfrentarse al duelo. Los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el
contexto del derecho humano a la salud.
En este sentido, a nivel internacional, cabe evidenciar el reconocimiento que diversas
instituciones realizan de la atención y los cuidados paliativos. En la 67.ª Asamblea
Mundial de la Salud de 2014 se dictó la primera resolución de ámbito mundial sobre
cuidados paliativos por la que se instó a la Organización Mundial de la Salud y a sus
Estados miembros a mejorar el acceso a los cuidados paliativos como componente
central de los sistemas de salud, haciendo hincapié en la atención primaria y la atención
comunitaria y domiciliaria.
Por otro lado, en el ámbito nacional, y desde un punto de vista normativo, la
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,
incluye la atención paliativa a enfermos terminales tanto en el ámbito de la atención
primaria como en el de la especializada. Además, esta ley prevé que la formación y el
desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios deberán orientarse a
la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, una formación y desarrollo que
deben contemplarse también, por tanto, en los cuidados paliativos de la población.
Por su parte la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, fundamental para regular aspectos esenciales de las profesiones de salud, en
su artículo 36 establece los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación
Avanzada como herramientas para certificar el nivel de formación de los profesionales en
áreas funcionales específicas, poniendo el foco en las actividades de formación
continuada. El objetivo final es mejorar la calidad de la asistencia sanitaria que reciben
los ciudadanos mediante la mejora de la capacitación de los profesionales de la salud, y
alinear ésta con su actividad asistencial diaria.
El sistema de acreditación de la formación continuada ya ha sido desarrollado por
el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y

cve: BOE-A-2023-26799
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