III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26792)
Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de diciembre de 2023

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que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la
correspondiente convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (en adelante, BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Etiquetado digital, objetivo y tipología de los proyectos.
1. La inversión 2, del componente 14 del Plan de Recuperación, submedida 1, en la
que se integra esta línea de ayudas, tiene por objeto implementar actuaciones de
impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas, con la
etiqueta010, correspondiente a digitalización de pymes (incluidos el negocio y el
comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas).
Para cumplir con el etiquetado, los proyectos que se financien, deben respetar los
requisitos previstos en los apartados siguientes.
2. El objetivo de esta orden de bases es, a través del desarrollo e implantación de
plataformas inteligentes de destino, garantizar el desarrollo sostenible del territorio
turístico, que sea accesible para todos, que facilite la interacción e integración del
visitante con el entorno e incremente la calidad de su experiencia en el destino y mejora
la calidad de vida del residente gracias a las nuevas tecnologías y a un proceso de
innovación continua, todos basados en la economía del dato y la interoperabilidad.
Para dar respuesta a este objetivo se financiará a entidades locales, descritas en el
artículo 6, que tengan previsto el desarrollo, implantación o ampliación de plataformas
inteligentes de destino que doten de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y
privados turísticos y se encuentren interconectadas con el nodo central de la Plataforma
Inteligente de Destino (PID), cubriendo con esto los retos que se hayan identificado en el
destino alineados con su estrategia turística de modelo de Destino Turístico Inteligente.
Además, deberán de proveer de datos, información estadística, herramientas de gestión
y todos aquellos servicios que apoyen a los agentes del sector para sustentar una toma
de decisiones inteligente.
3. Los proyectos, para ser considerados financiables deberán desarrollar o
implantar una plataforma de destino que esté formada por una serie de funcionalidades
estructuradas en módulos comunes y módulos de referencia opcionales. Además, se
tendrá en cuenta el cumplimiento con estándares del entorno de las normas UNE 178, y
en particular, la UNE 178503 de Semántica aplicada a los destinos inteligentes y deberán
ejecutarse antes del 30 de junio de 2025.
La documentación que describe y desarrolla los objetivos de cada una de las
funcionalidades indicadas, así como el establecimiento de cuáles son módulos comunes
que se prestarán de forma centralizada desde el nodo central de la Plataforma Inteligente
de Destino se encuentra publicada y actualizada en la web de SEGITTUR, a la cual puede
acceder a través del siguiente enlace: https://www.segittur.es/transformacion-digital/
proyectos-transformacion-digital/plataforma-inteligente-de-destinos/. Las funcionalidades a
incluir en el proyecto pueden no estar incluidas en las mencionadas anteriormente,
pudiendo proponerse aquellas otras que el destino considere necesarias para llevar a
cabo su digitalización siempre que estén alineadas con los objetivos de la Plataforma
Inteligente de Destino (PID) así como con los objetivos del Componente 14. De esta
forma, a efectos de esta orden se consideran módulos comunes y módulos de referencia
opcionales:
a) Módulos comunes: son los servicios comunes que se ponen a disposición de
todos los destinos turísticos a través del nodo central de la Plataforma Inteligente de
Destinos. Para los módulos comunes se financiará la adecuación de los sistemas de la

cve: BOE-A-2023-26792
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Núm. 313