I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Contrataciones en origen. (BOE-A-2023-26742)
Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 177120

ANEXO VI
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2024
Compromiso de regreso de trabajadores extranjeros en proyectos de migración circular

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES

Espacio reservado para el sello de
registro de entrada

A. DATOS DE LA OFERTA
OFERTA Nº:

Fecha de inicio del contrato de trabajo : …..… / …..… /
……...

Fecha de fin del contrato de trabajo: …..… / …..… / ……...

Ámbito geográfico:

B. DATOS DEL/LA TRABAJADOR/A
Apellidos
Nº/Cédula de
Identidad
(CIN)
Nacionalidad

Nombre
Número de
pasaporte

Fecha de
nacimiento

Domicilio para notificaciones en el país de origen o de
residencia legal

Sexo

Lugar de nacimiento
NIE
Localidad

País

C. DATOS DE LA EMPRESA
NIF/CIF

Denominación Social

Domicilio del centro de trabajo
Provincia

Localidad

Tfno.

Fax

Código postal
Correo electrónico

EL/LA TRABAJADOR/A DECLARA:
Que es conocedor/a de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable al contrato de trabajo
previamente firmado y se compromete a cumplir diligentemente con la actividad y con todas las cláusulas recogidas y
firmadas en el mismo.
1)

Que FINALIZADA LA RELACIÓN LABORAL, cumplirá con los trámites para efectuar el REGRESO al país de origen de
forma inmediata, compareciendo personalmente en el Consulado que le expidió el último visado en el plazo de UN MES
desde el día de su salida de España con el PASAPORTE, al objeto de dejar constancia de la fecha de su presentación y de
la regularidad de su regreso en cuanto a fechas de entrada y salida de España, utilizando el visado de que se trate.
2)

El incumplimiento de esta obligación dejará sin validez la autorización de residencia y trabajo ya expedida y será
causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar durante los tres años siguientes a la fecha
del retorno incumplido. Así mismo se perderá el derecho a la autorización de residencia y trabajo de dos años recogida
en el artículo 167 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Sin embargo, el cumplimiento por parte
del trabajador de los trámites de regreso descritos en el punto 2) le posibilitará ser contratado a través de una nueva
oferta formulada de forma nominativa.
Y para que conste, ASUME ESTE COMPROMISO por triplicado.
.............................., a ............... de ........................de 2024.
EL/LA TRABAJADOR/A.

cve: BOE-A-2023-26742
Verificable en https://www.boe.es

3)