III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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F. Plan de Acción
En el marco de la política del Gobierno para la cooperación internacional, tiene cada vez más
relevancia la cooperación policial, considerando la necesidad de cooperar y colaborar con las
Fuerzas de Seguridad de otros países, así como con Organismos Internacionales en coherencia
con la política Exterior del Gobierno, para salvaguardar no solo la seguridad internacional sino
también la seguridad interior de cada país.
Siguiendo los principios y objetivos generales de política exterior del Gobierno, recogidos en la
Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado, y
entendiendo la misma como el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones
con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y
defender los valores e intereses de España en el exterior (artículo 1), así como lo
establecido/recogido en los ejes de actuación troncales 3 (lucha contra los mercados criminales
y las graves formas delictivas) y 5 ( cooperación y coordinación internacional) y el eje transversal
8 (capacitación y formación de los integrantes de las unidades policiales) dentro de la Estrategia
Nacional contra el Crimen Organizado y la Delincuencia Grave, el Ministerio del Interior, a través
de la Secretaría de Estado de Seguridad, viene desarrollando desde hace tiempo actuaciones de
cooperación operativa con los Cuerpos Policiales de otros Estados en materia de seguridad,
mediante el impulso de programas de formación y perfeccionamiento policial de sus integrantes,
así como la mejora de sus medios materiales y equipamientos.
Estas ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, siguiendo lo estipulado en la
disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se rigen por el Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las
normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
Estas ayudas son de carácter anual y dependen de los presupuestos generales del Estado.
Por la especial naturaleza de estas ayudas, las personas físicas beneficiarias de las mismas
quedan exceptuadas de los requisitos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Las presentes ayudas no serán susceptibles de publicación atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 2.2 del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas
especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional, en relación con lo
establecido en la disposición adicional 18ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En cualquier caso, a mayor abundamiento de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes
ayudas no serán publicadas, toda vez que la publicación de los datos de los beneficiarios pudiera
ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas
físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

cve: BOE-A-2023-26788
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G. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Indicadores