III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177460
Línea de Subvención: SUBVENCIÓN A LA FEMP PARA TRABAJO EN BENEFICIO DE LA
COMUNIDAD
A. Política de gasto:
13. Seguridad ciudadana e Instituciones Penitenciarias
B. Órgano o entidad concedente:
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
C. Sector social o económico al que se dirigen las ayudas:
Personas penadas al cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad mediante
tareas de utilidad pública.
D. Objetivos de la línea:
o Colaborar en el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad mediante
la oferta de plazas para esta forma de cumplimiento penal.
o Realizar actuaciones de difusión y sensibilización sobre esta pena y la corresponsabilidad
existente entre todas las Administraciones.
o Mediar con los Ayuntamientos pertenecientes a la FEMP en la adhesión al convenio suscrito
entre ellos e IIPP.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el año natural de vigencia de la orden de
concesión informando la FEMP a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la
actividad que vaya siendo desarrollada y de las incidencias relevantes que se produzcan.
E. Presupuesto de la línea
2024 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
2025 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
2026 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
F. Plan de Acción
- FEMP deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
a) Realizar cuantas acciones permita incrementar el número de plazas a los penados a trabajos
en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal
y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
b) Impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda
ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea
encomendada.
c) Realizar actuaciones de difusión y sensibilización sobre la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad y la corresponsabilidad existente entre todas las Administraciones Públicas conforme
a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 840/2011.
Se tendrán en cuenta como indicadores el número de Ayuntamientos y plazas de utilidad
pública disponibles, medidos a través de:
• Número de adhesiones a la FEMP.
• Número de plazas disponibles.
• Número de convenio suscritos a nivel local.
• Información disponible en las memorias de actividad de la SGIP.
• Resultados esperados: Mantener/aumentar el número de adhesiones/plazas anuales.
cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es
G. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Indicadores
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177460
Línea de Subvención: SUBVENCIÓN A LA FEMP PARA TRABAJO EN BENEFICIO DE LA
COMUNIDAD
A. Política de gasto:
13. Seguridad ciudadana e Instituciones Penitenciarias
B. Órgano o entidad concedente:
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
C. Sector social o económico al que se dirigen las ayudas:
Personas penadas al cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad mediante
tareas de utilidad pública.
D. Objetivos de la línea:
o Colaborar en el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad mediante
la oferta de plazas para esta forma de cumplimiento penal.
o Realizar actuaciones de difusión y sensibilización sobre esta pena y la corresponsabilidad
existente entre todas las Administraciones.
o Mediar con los Ayuntamientos pertenecientes a la FEMP en la adhesión al convenio suscrito
entre ellos e IIPP.
Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el año natural de vigencia de la orden de
concesión informando la FEMP a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la
actividad que vaya siendo desarrollada y de las incidencias relevantes que se produzcan.
E. Presupuesto de la línea
2024 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
2025 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
2026 aplicación presupuestaria 16.05.133A.484. 16.000,00
F. Plan de Acción
- FEMP deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
a) Realizar cuantas acciones permita incrementar el número de plazas a los penados a trabajos
en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal
y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
b) Impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda
ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea
encomendada.
c) Realizar actuaciones de difusión y sensibilización sobre la pena de trabajo en beneficio de la
comunidad y la corresponsabilidad existente entre todas las Administraciones Públicas conforme
a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 840/2011.
Se tendrán en cuenta como indicadores el número de Ayuntamientos y plazas de utilidad
pública disponibles, medidos a través de:
• Número de adhesiones a la FEMP.
• Número de plazas disponibles.
• Número de convenio suscritos a nivel local.
• Información disponible en las memorias de actividad de la SGIP.
• Resultados esperados: Mantener/aumentar el número de adhesiones/plazas anuales.
cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es
G. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Indicadores