III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 177439

TOTAL PLAN ESTRATÉGICO: 9.020.490 euros
F. Plan de Acción
La puesta en marcha de la línea de subvención requiere de las bases reguladoras, que
constituyen un requisito necesario para la iniciación de los procedimientos de concesión que se
pongan en marcha cada año con las sucesivas convocatorias. Actualmente se encuentra vigente
la Orden INT/701/2021, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.
Las convocatorias serán anuales y podrán establecer una línea específica para un determinado
tipo de beneficiarios, atendiendo a sus características y a la entidad de las funciones que
desempeñen en los planes de Emergencia Nuclear. El régimen de concesión será el ordinario,
establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, en concurrencia competitiva.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán los generales que se prevén en el
artículo 13 de la LGS, sin que quepa ninguna excepción en este sentido, estando sujetos
asimismo a las obligaciones que para los beneficiarios se contemplan en el artículo 14. La
tramitación del procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título
I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, iniciándose
mediante convocatoria anual por Orden del Ministro del Interior, e instruyéndose el procedimiento
por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, quien elevará la propuesta de
resolución al titular del Departamento ministerial, previo examen y evaluación de las solicitudes
presentadas por la Comisión de Valoración. En cuanto a la compatibilidad con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, serán compatibles hasta el
coste de la actividad subvencionada (art. 19 de la LGS).
G. Régimen de seguimiento y evaluación continua: Indicadores
El régimen de seguimiento y evaluación de las subvenciones exige establecer un conjunto de
indicadores relacionados con los objetivos estratégicos del Plan.

Indicadores:
Se establece un primer indicador, de carácter financiero, que permita cuantificar el grado de
ejecución de los créditos asignados anualmente por las leyes de presupuestos generales del
Estado.
Para una determinada convocatoria se considerará que el grado de ejecución es:




Bueno: si es superior al 90%
Aceptable: si está comprendido entre el 70 y el 90%
Malo: si es inferior al 70%

cve: BOE-A-2023-26788
Verificable en https://www.boe.es

Estos indicadores serán evaluados periódicamente por los responsables de la DGPCE. Así, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 del RGLS, anualmente se realizará la actualización
de este Plan Estratégico de acuerdo con la información relevante disponible y, en todo caso,
antes del 30 de abril de cada año se elaborará un informe sobre el grado de avance de la
aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se
deriven de su aplicación.