III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2023-26788)
Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 30 de diciembre de 2023

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trámite de audiencia e información pública. La primera convocatoria de subvenciones
conforme a esta Orden de bases fue la correspondiente al ejercicio 2019.
Se tramitará una modificación de la orden de bases para adaptarla a las recomendaciones
señaladas por la Intervención Delegada, a través de su informe “Justificación de subvenciones
otorgadas en 2019-2020”, de fecha 13 de marzo de 2023, de acuerdo con el Plan de Control
financiero Permanente. La implementación de estas recomendaciones únicamente puede
llevarse a cabo a través de la modificación de la Orden INT/1205/2018, sin que puedan corregirse
a través de la Orden de Convocatoria que se publica anualmente. La previsión es iniciar la
tramitación de la Orden de modificación en el primer trimestre de 2024, de modo que esté
aprobada y pueda aplicarse para la convocatoria del ejercicio 2025.
Las actuaciones anuales y periódicas se inician con las respectivas convocatorias. Las
convocatorias tendrán carácter unitario, comprendiendo cada convocatoria las actuaciones
realizadas por las asociaciones y fundaciones en un único ejercicio económico.
El régimen de concesión será el ordinario, establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, en concurrencia competitiva. Los requisitos para obtener la condición de
beneficiario serán los generales que se prevén en el artículo 13 de la LGS, sin que quepa ninguna
excepción en este sentido, estando sujetos asimismo a las obligaciones que para los beneficiarios
se contemplan en el artículo 14.
La tramitación del procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del
Título I de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
iniciándose mediante convocatoria anual por Orden del Ministro del Interior, e instruyéndose el
procedimiento por la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, quien elevará la
propuesta de resolución al titular del Departamento ministerial, considerando el informe de la
Comisión de Evaluación.
Las acciones para esta línea de subvención se ajustarán a la temporización seguida en
convocatorias anteriores, considerando que cada ejercicio presupuestario se tramita una nueva
convocatoria y, al mismo tiempo, se verifica la justificación y ejecución de los programas
subvencionados el ejercicio anterior. La temporización será la siguiente:
Enero: Se elabora el proyecto de orden de convocatoria y se solicitan los informes de la
oficina presupuestaria y la Abogacía del Estado. Una vez informado favorablemente, el
proyecto se remite para su fiscalización a la Intervención delegada, junto con la propuesta
y la aprobación del gasto de la convocatoria.
Ese mes, respecto de la subvención del ejercicio anterior, se envía a los beneficiarios los
cuestionarios del Plan Estratégico de subvenciones.


Febrero: El 28 de febrero es el último día de plazo para que los beneficiarios presenten
la justificación de las subvenciones recibidas el año anterior, remitiendo por sede
electrónica de los documentos justificativos (Anexo IV) y las facturas del gasto
subvencionado. En el momento en que se reciben los documentos justificativos,
comienza la revisión de la documentación por el Servicio de Gestión Económica de la

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