III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Entidades de seguros. (BOE-A-2023-26796)
Orden ECM/1425/2023, de 15 de diciembre, de autorización administrativa a Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la actividad aseguradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26796
Orden ECM/1425/2023, de 15 de diciembre, de autorización administrativa a
Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la
actividad aseguradora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el
ramo de mercancías transportadas, ramo 7 de acuerdo con la clasificación establecida
en el anexo de la mencionada ley.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, el
acceso a la actividad aseguradora para operar en el ramo de mercancías transportadas,
ramo 7 de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14
de julio.
Segundo.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto
en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre
de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-26796
Verificable en https://www.boe.es
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 313
Sábado 30 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 177594
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
26796
Orden ECM/1425/2023, de 15 de diciembre, de autorización administrativa a
Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, para el acceso a la
actividad aseguradora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la entidad Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, ha presentado
solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el
ramo de mercancías transportadas, ramo 7 de acuerdo con la clasificación establecida
en el anexo de la mencionada ley.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la
entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Assek Europe, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, el
acceso a la actividad aseguradora para operar en el ramo de mercancías transportadas,
ramo 7 de acuerdo con la clasificación establecida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14
de julio.
Segundo.
Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro administrativo previsto
en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre
de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García
Andrés.
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cve: BOE-A-2023-26796
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».