III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26692)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones
que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque
generador hasta el nudo de la red de transporte.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
d) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a
servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación
aérea.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las autorizaciones técnicas y procedimientos de
operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, quedan fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-627, SGEE/PEol-556, SGEE/PEol-571 y SGEE/PEol-577),
autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 27 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de
Norma, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de
Alcubierre y Lanaja, en la provincia de Huesca y Rubí en la provincia de Barcelona, de la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza,
Lleida, Tarragona y Barcelona, la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía
Inagotable de Segin, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Segin,
de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias
de Huesca y Barcelona y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de
Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia, de 28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y
Barcelona.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las
infraestructuras de evacuación pertinentes.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en

cve: BOE-A-2023-26692
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Núm. 311