III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26692)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Marfik, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Marfik, de 49 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sariñena y Lanaja (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176783

– Línea de alta tensión «Apoyo 43 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca
P4 - apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca P4».
– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde el apoyo 116 L2 de la LAAT SET Robres-SET
Bajo Cinca P4 hasta entronque en el apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo
Cinca P4.
– Línea de alta tensión «Apoyo 2ONT de la LAAT SET Robres-SET Bajo Cinca
P4 - Apoyo 349-1 de la LAAT SET Bajo Cinca P4 - SET Pierola 400 kV (REE)».
– Línea eléctrica aérea a 220 kV y 400 kV desde el Apoyo 349-1 de la «LAAT SET Bajo
Cinca P4 - SET Pierola 400 kV (REE)» hasta «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí
R4 400kV-SET Rubi 400 kV (REE)».
– Línea de alta tensión a 220 kV «Apoyo 47 de la LAAT SET Promotores Rubí R4
400kV-SET Rubi 400 kV (REE) - SET Rubí 220 kV (REE)».
Las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del alcance de la
presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la
que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el
parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona, de la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 27 de
noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Norma, SL, autorización
administrativa previa para el parque eólico Norma, de 28 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alcubierre y Lanaja, en la
provincia de Huesca y Rubí en la provincia de Barcelona, de la Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se
otorga a Energía Inagotable de Segin, SL, autorización administrativa previa para el parque
eólico Segin, de 35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las
provincias de Huesca y Barcelona y la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 24 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía
Inagotable de Maia, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Maia,
de 28 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincia de
Huesca y Barcelona.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Energía Inagotable de Marfik, SL, para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente,
el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se
incorpora al expediente.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Lacerta y
Marfik, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Barcelona.

cve: BOE-A-2023-26692
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Núm. 311