I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-26635)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 176334

Quinto.
Suma de peajes, cargos y cánones incluidos en las tarifas anteriores:
Suma de peajes, cargos y
cánones
Fijo
euros/cliente/mes

Variable
cent/kWh

Suma de peajes y cánones
Fijo
Variable
euros/cliente/mes cent/kWh

T.RL1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año.

2,40

1,675527

2,38

1,675527

T.RL2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año.

5,63

1,384027

5,58

1,384027

T.RL3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.

13,33

1,117327

13,24

1,117327

T.RL4 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año.

40,75

1,359527

40,25

1,359527

T.RL5 Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000 kWh/año.

156,94

1,267611

154,48

1,267611

T.RL6 Consumo superior a 1,500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año.

911,01

0,656827

903,11

0,656827

T.RL7 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15,000.000 kWh/año.

2807,16

0,258927

2782,85

0,258927

T.RL8 Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.

4659,60

0,236627

4598,08

0,236627

T.RL9 Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año.

7995,21

0,215727

7820,73

0,215727

19507,07

0,207227

19064,22

0,207227

147227,05

0,177727

143699,15

0,177727

T.RL10

Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/
año.

T.RL11 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año.

Sexto.
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización
medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta
resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a
los días a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos
resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir
los impuestos vigentes en los mismos.
Séptimo.
La presente resolución surtirá efectos el 1 de enero de 2024.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2023-26635
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X