II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-26659)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 176554

comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.
6.8 Se faculta al Tribunal para adoptar las medidas, instrucciones o resoluciones
necesarias para descentralizar la realización de las pruebas selectivas y para realizar por
medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, las pruebas selectivas y la
lectura de los ejercicios.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Avenida Rafael
Alberti, 18, Madrid 28071, teléfono 913632800, dirección de correo electrónico:
tribunalsubinspectoresseguridad@mites.gob.es, correo electrónico que no tiene la
consideración de registro telemático.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17), adoptará las medidas
oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado
en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se
establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios.
A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la
concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos
establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades
específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán
presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 625/2023,
de 11 de julio, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con
discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y
no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por
otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden
de puntuación en el sistema de acceso general.
8.

Embarazo de riesgo o parto

Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada
a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en

cve: BOE-A-2023-26659
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311