I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistema eléctrico. (BOE-A-2023-26634)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos puntos de medida tipo 4 y tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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obtendrán aplicando el método previsto en la resolución del Director General de Política
Energética y Minas que se apruebe en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 del
Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.
Vista la «Propuesta de perfiles iniciales de consumo para el año 2024» realizada por
Red Eléctrica de España, SA el 24 de noviembre de 2023, en cumplimiento de la
disposición adicional tercera de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre.
En dicha propuesta el operador del sistema especifica que el documento remitido a la
Dirección General de Política Energética y Minas se remite también a la Comisión
Nacional de Mercados y Competencia en virtud de lo establecido en la referida
disposición adicional tercera.
Visto el «informe sobre la propuesta del operador del sistema de revisión de los
perfiles de consumo para el año 2024» aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 21 de diciembre
de 2023.
En dicho informe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indica que
«considera adecuada la propuesta del Operador del Sistema de revisión de los perfiles
de consumo de aplicación a los consumidores sin medida horaria para 2024, en tanto
que es acorde con la normativa y se corresponde con el esquema de peajes vigente
fijado en la Circular 3/2020 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, y del artículo 32 del Reglamento Unificado de
Puntos de Medida del Sistema Eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24
de agosto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de
energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de
registro horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo figuran como anexos de
la presente Resolución y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría
de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández
ANEXO I
Método de cálculo de los perfiles de consumo para los puntos de medida tipo 4 y
tipo 5 de consumidores que no dispongan de registro horario de consumo
Objeto.

El objeto de este procedimiento es establecer los perfiles de carga que serán
utilizados para obtener las medidas horarias necesarias para la liquidación de la energía
en el mercado de producción de energía eléctrica, a partir de los datos de consumo
registrados por equipos de medida no horarios.
2.

Ámbito de aplicación.

Este procedimiento aplica a los puntos de medida tipo 4 y 5 de consumidores que no
dispongan de registro de consumo horario en sus equipos de medida.

cve: BOE-A-2023-26634
Verificable en https://www.boe.es

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