III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26717)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "la Caixa", en el marco de la convocatoria "CaixaResearch Health Call 2023", Proyecto LiMitS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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7.6 La Fundación «la Caixa» insta a que los datos obtenidos a través de los
proyectos de investigación se hagan fácilmente accesibles en repositorios especializados
o en los de la propia Institución.
La Institución se compromete a cumplir los principios de la Fundación «la Caixa»
sobre responsabilidad en materia de investigación e innovación, incluidas la política de
integridad en la investigación y la política de gestión y libre acceso a los resultados de
las investigaciones (disponible en el sitio web de la Fundación «la Caixa»), y a permitir la
libre disponibilidad de todos los resultados del Proyecto conforme a los parámetros que
ahí se establecen, salvo en casos justificados.
Si, en el marco del Proyecto, se generan datos sobre el genotipo o el fenotipo
humano, la Institución está obligada a depositarlos como prioridad en el repositorio
European Genome-phenome Archive (EGA) https://ega-archive.org/.
7.7 La Institución y el Líder del Proyecto deberán velar por que los miembros del
equipo y las Instituciones Asociadas, así como sus derechohabientes, cumplan las
condiciones sobre difusión recogidas en la Convocatoria de Propuestas, de conformidad
con las Bases de Participación y con este convenio.
Octava. Plazo de vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia
quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a
continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez el convenio surta efectos, su duración se extenderá hasta que transcurran tres
(3) meses tras la finalización del plazo del Proyecto, no pudiendo exceder su vigencia en todo
caso de los cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.c) y el 34.2 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción
dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
En este sentido, el Proyecto comenzará el 15 de diciembre de 2023 y tendrá una
duración de tres (3) años (el «Plazo del Proyecto»), sin perjuicio de lo expresado en el
párrafo anterior en lo referido a la vigencia del convenio.
Para evitar cualquier duda, los tres últimos meses de vigencia del convenio no se
entenderán como una prórroga del Plazo del Proyecto, sino que se han acordado con el
único objeto de permitir la aprobación del informe final, la celebración de la reunión final
y la ultimación del pago final, tal como se establece en el convenio.
Solo podrá solicitarse una única prórroga del Plazo del Proyecto, sin coste alguno y
por un periodo máximo de doce (12) meses, y siempre que se solicite por el CSIC al
menos tres (3) meses antes de finalizar el Plazo del Proyecto, así como extensiones
debidas a enfermedad, bajas paternales/maternales o cuidados de familiares con
necesidades especiales. Tal solicitud deberá enviarse a la Fundación «la Caixa» e irá
acompañada de una justificación de la necesidad y de los planes de la prórroga, junto
con una declaración sobre la disponibilidad de fondos suficientes. La solicitud requerirá
la aprobación expresa, previa y por escrito, de la Fundación «la Caixa». En el caso de
que la prórroga del Proyecto excediese del plazo de vigencia del convenio deberá
procederse a su modificación conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.
De igual forma, el presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las
partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en el párrafo precedente, se
instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes
siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.
Dicha prórroga, así como cualquier eventual modificación al convenio, deberá ser
comunicada a REOICO, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites
preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.

cve: BOE-A-2023-26717
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311