III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Practicaje portuario. (BOE-A-2023-26679)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Gijón-El Musel, Sevilla y Río Guadalquivir, Tarifa, Alicante, Palma, La Luz y Las Palmas-Salinetas-Arinaga y San Sebastián de La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
26679

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan pruebas específicas para el
reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios
portuarios de practicaje en los puertos de Gijón-El Musel, Sevilla y Río
Guadalquivir, Tarifa, Alicante, Palma, La Luz y Las Palmas-Salinetas-Arinaga
y San Sebastián de La Gomera.

El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su
artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento
y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar
servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por
Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone
que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas
teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los
ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos
determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la
capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula
el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios
portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de
febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de
ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación
profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la
división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre
el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a
cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas
en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que
tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la
Dirección General de la marina Mercante.
En su virtud, resuelvo,
Primero.

Segundo.
Solicitudes: los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se
señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la

cve: BOE-A-2023-26679
Verificable en https://www.boe.es

Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las
pruebas o pruebas específicas en el puerto de Gijón-El Musel (una plaza), Sevilla y Río
Guadalquivir (una plaza), Tarifa (una plaza), Alicante (una plaza), Palma (una plaza), La
Luz y Las Palmas-Salinetas-Arinaga (tres plazas) y San Sebastián de La Gomera (una
plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios
portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.