III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-26696)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de modificación parcial del Convenio con la Universidad de Barcelona, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176813

Segunda. Modificación parcial del convenio.
2.1 Se modifica el apartado C «Desarrollo de las prácticas externas»,
subapartado 7 de la cláusula segunda «Condiciones generales del convenio», quedando
redactado como sigue:
«7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a
los estudiantes del programa de prácticas no remuneradas del MNCARS
corresponderá a la Universidad de Barcelona, que asumirá la condición de
empresario, es decir, como sujeto obligado y responsable en cuanto al alta y
pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo a las prescripciones y
previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima segunda del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada
en el apartado 34 del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo,
de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás normativa vigente en
materia de Seguridad Social».
2.2 Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio, quedando
redactado como sigue:
«8. La Universidad, en su condición de empresario, recabará del tutor
académico los datos que a este le hayan sido suministrados por el MNCARS al
objeto de comunicar los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(en la nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones)».
2.3 Se modifica el apartado 3 de la cláusula cuarta del convenio «Compromisos
del MNCARS», quedando redactado como sigue:
«Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante
y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de
prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su
contenido, con el cómputo de los días efectivos de prácticas realizadas por los
estudiantes a los efectos establecidos en el apartado 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en la
nueva redacción dada en el apartado 34 del artículo único del Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones)».
2.4 En todo lo no previsto ni expresamente modificado en el contenido de la
presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha
de 31 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2023-26696
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Núm. 311