III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2023-26700)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Zaragoza, para la realización del encuentro I/2024 y dos conciertos de la Joven Orquesta Nacional de España en Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias del Auditorio-Palacio de
Congresos de Zaragoza pueda generar, así como las medidas preventivas que deben
adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 5171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades
empresariales.
El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a
cualquier persona afecta al Zaragoza Cultural, salvo que sean consecuencia directa de
un daño imputable al personal del INAEM.
El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones
dictadas por Zaragoza Cultural, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y todas las disposiciones
relacionadas con la misma, así como a hacer cumplir a sus empleados el precepto legal
anteriormente mencionado.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá como máximo hasta el 30 de marzo de 2024
incluido desde que adquiere eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.

cve: BOE-A-2023-26700
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: