III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-26695)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
26695

Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente para
declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del
Faro del Cabo de Palos en Cartagena, Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno; Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente:
Visto el expediente con referencia BIC_011_2022, relativo a la declaración de bien de
interés cultural, en la categoría de monumento, del Faro del Cabo de Palos, situado en el
municipio de Cartagena, Región de Murcia, y teniendo en cuenta los siguientes

El faro comenzó a construirse en 1862 tras la demolición de la torre renacentista que
allí se encontraba, y sus sillares se utilizaron en la construcción del actual faro. Las obras
del nuevo faro fueron terminadas en 1864 y se inauguró en 1865. Se encuentra en una
elevación rocosa de unos 30 m sobre el nivel del mar. La Comisión Especial de Faros lo
creó con la categoría de primer orden para dominar una amplia área marítima de más
de 20 millas a la redonda. La falta de elevación del terreno obligó a levantar una torre
para que su luz tuviera el alcance geográfico necesario.
Tras varias modificaciones, se electrificó en 1960. En 1971 se modernizó de nuevo,
sustituyéndose por las actuales la óptica, los aparatos y la linterna. En 1973 se incluyó la
instalación de radio-faro siendo este uno de los vértices del triángulo Cabo de Palos,
Cabo la Nao y Cap D’Aiguille (Argelia). Entre los años 1875 y 1900 se ubicó en el edificio
del faro la Escuela Teórico-Práctica de Torreros, convirtiéndose durante años en la
escuela donde se formaron los aspirantes a esta profesión.
Debido a su posición geográfica y a su categoría, dicho faro funciona también como
Estación del Sistema Omega Diferencial y como radio-faro.
La incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural tiene por
objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, artísticos y técnicos del bien,
sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias
previstas en el Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y
control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar ayuda
destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado no implicando
en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que
está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para el mantenimiento,
actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del
bien como señal marítima, afectando principalmente a la instalación de nuevos medios
técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de
clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de
acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha iniciado de oficio las
acciones oportunas para llevar a cabo su protección legal, aumentar el conocimiento del
bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación.

cve: BOE-A-2023-26695
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Antecedentes