III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Combustibles gaseosos. (BOE-A-2023-26680)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Referencia norma UNE y título

Sec. III. Pág. 176671

Sustituye/modifica a

Fecha de
Fecha final
aplicabilidad
del periodo de
de la norma (*) coexistencia (**)

UNE–EN 1594:2014.
Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presión máxima de operación
superior a 16 bar. Requisitos funcionales.

EDIC. 2009.





UNE–EN 1856–1:2010.
Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares.

EDIC. 2004 y
modificaciones posteriores.





UNE–EN 1949:2022.
Especificaciones de las instalaciones de sistemas de GLP para usos domésticos en
los vehículos habitables de recreo y para alojamiento en otros vehículos.

EDIC. 2011.

(1)

(2)

UNE–EN 12007–1:2013.
Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presión máxima de operación
inferior o igual a 16 bar. Parte 1: Requisitos funcionales generales.

EDIC. 2001.





UNE–EN 12007–2:2013.
presión máxima de operación inferior o igual a 16 bar. Parte 2: Requisitos funcionales EDIC. 2001.
específicos para el polietileno (MOP inferior o igual a 10 bar).





UNE–EN 12007–3:2015.
Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presión máxima de operación
inferior o igual a 16 bar. Parte 3: Requisitos funcionales específicos para el acero.

EDIC. 2001.





UNE–EN 12007–4:2013.
Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presión máxima de operación
inferior o igual a 16 bar. Parte 4: Recomendaciones funcionales específicas para la
renovación.

EDIC. 2001.









UNE–EN 12186:2015.
EDIC. 2001 y
Infraestructura gasista. Estaciones de regulación de presión de gas para el transporte
modificaciones posteriores.
y la distribución. Requisitos de funcionamiento.





UNE–EN 12327:2013.
Sistemas de suministro de gas. Ensayos de presión, puesta en servicio y fuera de
servicio. Requisitos funcionales.









UNE–EN 12007–5:2014.
Sistemas de suministro de gas. Canalizaciones con presión máxima de operación
inferior o igual a 16 bar. Parte 5: Acometidas. Requisitos funcionales específicos.



EDIC. 2001.

UNE–EN 12864:2002.
Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar,
de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad
incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.



UNE–EN 12864:2002/A1:2004.
Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar,
de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad
incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.

EDIC. 2002.





UNE–EN 12864:2002/A2:2005.
Reguladores de reglaje fijo para presiones de salida inferiores o iguales a 200 mbar,
de caudal inferior o igual a 4 kg/h, incluidos los dispositivos de seguridad
incorporados en ellos, destinados a utilizar butano, propano, o sus mezclas.

EDIC. 2002.





(*) Cuando se incluya una nueva norma en este listado, a efectos de aplicación, se considerarán exentas las instalaciones que se encuentren en ejecución a la
fecha de aplicabilidad de la norma. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de
aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.
(1) La fecha de aplicabilidad de la norma será la de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
(**) Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo
de coexistencia de la nueva versión. Para las instalaciones que requieran proyecto o memoria, se tendrá en cuenta la fecha de visado por colegio profesional o la de
aceptación de presupuesto en caso de no requerir proyecto ni visado, y se dará un plazo de ejecución de no más de dos años a partir de dicha fecha.
(2) Esta fecha final del periodo de coexistencia, con carácter general salvo indicación en contra, será la fecha de aplicabilidad de la norma más seis meses.

cve: BOE-A-2023-26680
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311