III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-26715)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de trabajos relativos a los efectos de la contaminación atmosférica sobre la vegetación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176965

Ambas partes se reconocen capacidad legal y competencia jurídica para formalizar el
presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de
Agencia Estatal cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de
la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC actúa principalmente conforme a su vigente Estatuto, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
Que el CIEMAT es un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la ley 14/2011 de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y por la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre
Energía Nuclear, y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real
Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto; disposiciones
que configuran al Centro como un Organismo Público de Investigación. Teniendo el
CIEMAT competencia para suscribir el presente convenio conforme a sus funciones según
artículo 3.1. b) de su Estatuto.
Tercero.
Que el CSIC, a través del Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), desarrolla
entre sus líneas de investigación aquellas conducentes a comprender los procesos que
subyacen a los efectos del Cambio Global Ambiental sobre los ecosistemas, naturales y
seminaturales (agroecosistemas), considerando de forma particular los ecosistemas y
agrosistemas mediterráneos, con el fin de encontrar indicadores de cambio y valorar y
cuantificar sus consecuencias. La contaminación atmosférica es uno de los factores de
cambio global en los que se interesa el MNCN y su interacción con otros factores de
estrés como la disponibilidad de nutrientes, el déficit hídrico o los patógenos causantes
de enfermedades en cultivos.

Que el CIEMAT, a través de la Unidad de Ecotoxicología de la Contaminación
Atmosférica del Departamento de Medio Ambiente, desarrolla parte de su labor
investigadora en el ámbito de la ecotoxicidad de los contaminantes atmosféricos, con
actividades encaminadas a la determinación experimental de sus umbrales de daño (niveles
y cargas críticas) para cultivos y vegetación, y la introducción de criterios para adaptar a las
condiciones mediterráneas los métodos y modelos numéricos utilizados internacionalmente
para evaluar los impactos y riesgos derivados de la superación de dichos umbrales.
Estas actividades se realizan en un contexto internacional, estando encuadradas
fundamentalmente en el marco de la Convención del Aire (anteriormente denominada
Convenio sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia) de la

cve: BOE-A-2023-26715
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.