III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26694)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176804

– La subestación eléctrica Colimbo 132/30 kV está ubicada en Torremocha del
Jarama, en la Comunidad de Madrid.
– La infraestructura de evacuación a 132 kV desde SET Colimbo 132/30 kV a SET
Colectora la Cereal 400/132 kV. A efectos de la presente resolución se aprueban únicamente
dos tramos: el primero tiene como origen la subestación eléctrica Colimbo 132/30 kV y
finalizará en el entronque con la LAAT 132 kV SPK Borneo en el apoyo 40. El segundo se
inicia en la subestación eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV y finalizará en la
subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132kV. Los demás tramos se compactan con
otras líneas fuera del alcance de este expediente. La línea se proyecta en simple circuito
dúplex y consta de 9,522 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 132 kV.
● Términos municipales afectados: Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón,
El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
● La subestación eléctrica Colectora La Cereal 400/132 kV está ubicada en
Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 400 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Colectora La Cereal 400/132 kV y finalizará en la subestación eléctrica La Cereal 400 kV,
propiedad de REE. La línea se proyecta en único circuito dúplex y consta de 2,867
kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 400 kV.
● Término municipal afectado: Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al
contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En
particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la
declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento y modificación de
cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido
autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones
establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la
declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-26694
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311