III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26694)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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La infraestructura de evacuación restante se tramita en los expedientes PFot-541:
– Infraestructura de evacuación a 220 kV «SET SPK Borneo 30/220 kV – SE San
Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)» desde el apoyo 40 hasta el apoyo 86.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que se inicia en el apoyo 86 de la línea
común de evacuación «SET SPK Borneo 30/220 kV – SE San Sebastián de los
Reyes 220 kV (REE)» y finaliza en la SE Colectora Tres Cantos 132/220 kV.
Parte de las infraestructuras de evacuación comunes, que no forman parte del
alcance de la presente resolución, cuentan con autorización, tras la emisión de:
– La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31
de agosto de 2023, por la que se otorga a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 77,28 MW de
potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en El Casar, El Cubillo de
Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda (provincia de Guadalajara), y Torremocha de
Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de
Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo (Madrid).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución. En relación con la actualización de las líneas
de evacuación comunes para los expedientes PFot-541, PFot-723, PFot-724 y el objeto
de esta resolución, y que ha sido incluida en el acuerdo de promotores para el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación, con fecha 30 de agosto de 2023, se
atenderá para la configuración final de circuitos, tensiones y trazado, a lo dispuesto por
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, así como de los órganos ambientales que deben
pronunciarse sobre dicha solución adoptada según las Declaraciones de Impacto
Ambiental correspondientes.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2023-26694
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Núm. 311