III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26694)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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WWF/ADENA, a GREFA, a SEO/Birdlife, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y
Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la
Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la Sociedad Española de
Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 21 de marzo de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 18 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en
la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del
proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Reducción de la superficie de la planta a partir de la configuración que pasó
trámite de información pública y consultas, según condición 1.i).1.
– Trazado final del tramo 1 y 4, según condición 1.i).1. Se valorará con el órgano con
competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid el trazado final y su
soterramiento.
– El trazado final de la LAT a su paso por la ZEC «Cuenca del río Manzanares»,
coincidente con el Parque Regional «Cuenca Alta del Manzanares», requerirá de la
conformidad del organismo competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid
según condición 1.ii).20. Espacios Naturales protegidos. Red Natura 2000.
– Redacción de nuevo documento técnico que defina claramente la configuración
final del proyecto y sus afecciones, que deberá presentarse ante el organismo
competente en medio ambiente de la Comunidad de Madrid para su conformidad, según
condición 1.i).1.
– Elaboración de cartografía, a escala de proyecto de ejecución, ubicando los HIC y
vegetación natural localizados, según condición 1.ii).7. Vegetación.
– Preservación de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías
escarpadas y evitar tala del arbolado, según condición 1.ii).8 y 10. Vegetación.
– Mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares, según
condición 1.ii).15. Fauna.
– Instalación de elementos visuales que eviten colisión de aves con los conductores,
según condición 1.ii).17. Fauna.
– Realización de estudio acústico, según condición 1.ii).24. Atmósfera.
– Realización de estudio hidrológico, según condición 1.ii).27. Agua.
– Realización de plan de restauración paisajística, según condición 1.ii).32. Paisaje.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

cve: BOE-A-2023-26694
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Núm. 311