III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-26694)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a GR Bisbita Renovables, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Bisbita
de 65,48 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de
Guadalix y Colmenar Viejo (Madrid).

GR Bisbita Renovables, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 17 de agosto
de 2021, subsanada posteriormente en fecha 19 de agosto de 2022, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica GR Bisbita de 99,99 MWp, y su
infraestructura de evacuación SET Colimbo 132/30 kV, LASAT 132 kV SET Colimbo-SET
Colectora La Cereal, SET Colectora La Cereal 400/132 kV, LASAT 400 kV SET Colectora LA
Cereal-SET La Cereal, en los términos municipales de Torremocha del Jarama, Torrelaguna,
El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo en la provincia de Madrid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Suelo
de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la
Comunidad de Madrid y de la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
de Red Eléctrica de España, de Telefónica de España, SA, del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (Adif), del Canal Isabel II, de la Subdirección General de
Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de
la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que se recogen condicionados a las
actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, donde
manifiesta una serie de objeciones al proyecto, en concreto al estudio de impacto
ambiental, a los efectos sinérgicos, de paisaje, estudios de campo y una mejora en las
medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
remite respuesta en donde argumenta su postura, y señala las medidas incluidas en el
estudio de impacto ambiental. Por otro lado, adjunta documento que se anexa al estudio

cve: BOE-A-2023-26694
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