III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-26684)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Región de Murcia y la Mancomunidad Turística de Sierra Espuña, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Territorio Sierra Espuña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de
anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE.LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar
que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las
actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad
suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final
detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de
Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio está sujeta a la
ley 6/ 1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región Local que será de aplicación a
las partes responsables de la ejecución del mismo y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de
Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles
entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 5 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la
Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el
Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse
en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL.
ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y
que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-26684
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Núm. 311