III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-26685)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Junta de Castilla y León y la Diputación de León, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Montaña de Riaño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de diciembre de 2023

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Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una
memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la
repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del
Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros
proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de
la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE.LL. en la realización del presente convenio está sujeta
a la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la
ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles
entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones
públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.
3.3 La cláusula novena del convenio suscrito el 9 de diciembre de 2020 queda
redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la
Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el
Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse
en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE.LL.
ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y
que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE.LL. ejecutante,
en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo
caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento,
correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE.LL. ejecutante, con cargo a
los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE.LL. ejecutante procederá a
convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones
firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE.LL. ejecutante o la
adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la
Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE.LL. ejecutante podrá imputar
los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los
correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-26685
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Núm. 311