I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26631)
Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2104 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 173940

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los
precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece
como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el
mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los
medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una orden ministerial en
la que se han recogido los precios en el mercado tanto de vehículos automóviles, como
autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motos náuticas, motos eléctricas
y quads.
En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios
medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces
Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido
siendo actualizados en los últimos años por sucesivas Órdenes de este Ministerio. La
última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre, en la que se
establecía, como se hace en esta orden, que los precios medios de venta pudieran
utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo
de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados
medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se
podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en orden
ministerial.
Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las
aportaciones realizadas por las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de
transporte.
Esta orden actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia
mecánica real contenida en su anexo III, y mantiene la tabla de porcentajes de
depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998 y en las
órdenes sucesivas para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del
mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos. Sin embargo, como
novedad de este año, se incluye en el anexo IV una tabla con porcentajes específicos
para la actualización de los precios medios de las autocaravanas ya matriculadas,
debido a que se considera que el valor en el mercado de estas se deprecia con el paso
del tiempo a un ritmo distinto que el de los demás vehículos.
Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo
de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de
vapor (CV), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar
algunos de los modelos de automóviles, aunque no constituye en ningún caso una
unidad aceptada por el Sistema Legal de Unidades de Medida (Ley 32/2014, de 22 de
diciembre, de Metrología). Asimismo, se consigna, como otro elemento para diferenciar
algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo,
el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes,

cve: BOE-A-2023-26631
Verificable en https://www.boe.es

26631