III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-26706)
Orden CLT/1410/2023, de 26 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de 89 obras que formarán parte de la exposición permanente del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
26706

Orden CLT/1410/2023, de 26 de diciembre, por la que se otorga la garantía
del Estado al depósito de 89 obras que formarán parte de la exposición
permanente del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

A petición de la Subdirección General de Museos Estatales.
De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre,
por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras
de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación
de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 16
de noviembre de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura emitido con
fecha 5 de diciembre de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria
con fecha 28 de noviembre de 2023, y una vez fiscalizado de conformidad por la
Intervención Delegada en el Departamento.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
Bellas Artes formulada el 11 de diciembre de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del
Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:
Primero.

Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución
y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se
expresan.
Segundo.

Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o
daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las
condiciones expresadas en la solicitud de la institución.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante,
siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en
relación con el término alterado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en
la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en
el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, sito en avenida Marcelino Sanz
de Sautuola, s/n, en Santillana del Mar, en la colección permanente, desde el 1 de enero
de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende
a ochocientos mil seiscientos setenta y cinco euros y once céntimos (800.675,11 €). A los
efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en
la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el
artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la
disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

cve: BOE-A-2023-26706
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.