III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. (BOE-A-2023-26705)
Orden CLT/1409/2023, de 26 de diciembre, por la que se otorga garantía del Estado a 329 obras para su exhibición en la exposición permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

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Tercero.
Esta garantía del Estado comenzará a surtir efecto el 1 de enero de 2024, y estará
vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con las salvedades señaladas en el apartado
cuarto de esta Orden.
Cuarto.
La cobertura mediante garantía del Estado de las obras que figuran en el anexo, está
condicionada a que en el periodo referido en el apartado tercero dichos bienes se
encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza (Madrid) y
a los términos del «Contrato de arrendamiento entre, de una parte, la Fundación
Colección Thyssen-Bornemisza F.S.P. y, de otra, Nautilus, SL, Omicron Collections, SLU,
la Baronesa doña María del Carmen Thyssen-Bornemisza de Kaszon y el Barón don
Alejandro Borja Thyssen-Bornemisza Cervera».
La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que
previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo
sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en
conocimiento del arrendador y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se
procederá a la firma del acta correspondiente de las obras por arrendador y arrendatario.
Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los arrendadores del apartado segundo
durante el período de vigencia de la garantía del Estado, en el momento en el que abandonen
la sede del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, se firmará por arrendador y arrendatario
una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del arrendador
sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la
cobertura de la garantía del Estado, respecto de estos bienes.
En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras
instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde la
firma del acta del levantamiento del depósito y volviendo a entrar en vigor con la firma
del acta de entrega y del informe sobre el estado de conservación.
Quinto.
El centro solicitante de la garantía o los arrendadores de las obras, asegurarán las
cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real
Decreto 1680/1991.

Esta garantía se otorga exclusivamente a las obras descritas en la solicitud del
museo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real
Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida,
sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con los valores expresados
en la solicitud del museo.
En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una
obra, ésta tendrá como máximo su valoración individual recogida en la solicitud del
museo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad
de la colección no podrá superar en ningún caso la cifra de mil seiscientos dos millones
ochocientos dos mil quinientos un euros y setenta y un céntimos (1.602.802.501,71 €).
Séptimo.
Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud, deberá ser
comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura, siendo necesaria la
conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el
término alterado.

cve: BOE-A-2023-26705
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.