III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176734

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
1.1
Tipo de
plantación

Garantía

Módulo 1

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Garantizado

Pedrisco.
Lluvia.
Riesgos excepcionales.

Explotación.
(Comarca).

Helada.
Resto adversidades climáticas.

Explotación.
(Comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.
(Comarca).



Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación.
(Comarca).



Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.



Producción.
Plantación en producción.


Elegible.
70 % (1).
50 %.

(1) Los asegurados con reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, definidos en el artículo 2.i), cuya
ratio acumulada de I/PPCCS, para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, sea mayor o igual al 150 % y menor al 400 %, sólo podrán elegir el
garantizado del 50 %. Los asegurados RAS cuya ratio acumulada de I/PPCCS, para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, sea mayor o igual
al 400 % no podrán contratar este módulo.

1.2
Tipo de plantación

Garantía

Módulo 2

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Garantizado

Pedrisco.

Parcela.



Riesgos Excepcionales.

Parcela.



Lluvia.

Explotación (Comarca).



Helada.
Resto adversidades climáticas.

Explotación.
(Comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.



Plantones.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.



Todas.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y
cualquier otro riesgo climático.

Parcela.



Plantación en Producción.

Producción.

Elegible.
70 % (1).
50 %.

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

(1) Los asegurados con reiterada y alta siniestralidad (RAS) para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, definidos en el artículo 2.i), cuya
ratio acumulada de I/PPCCS, para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, sea mayor o igual al 150 % y menor al 400 %, sólo podrán elegir el
garantizado del 50 %. Los asegurados RAS cuya ratio acumulada de I/PPCCS, para los riesgos de helada y resto de adversidades climáticas, sea mayor o igual
al 400 % no podrán contratar este módulo.