III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-26688)
Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Viernes 29 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 176725

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
26688

Orden APA/1406/2023, de 26 de diciembre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cereza comprendido en el
cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado en Consejo de
Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios, O.A., por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables,
las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de
garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de
explotaciones de cereza.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran
en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de
cereza, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía,
así como sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones, que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de
riego en parcelas.
A efectos del seguro, las distintas variedades de cereza se clasifican según se
especifica en el anexo III.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este
seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares».
d) Las de árboles aislados.

cve: BOE-A-2023-26688
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Bienes asegurables.