V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-39181)
Resolución ACC/3036/2023, de la Dirección General de Energía, por la que se otorgan a Microvilalba Eólica, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado Microvilalba, de 3 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación a 25 kV hasta el punto de conexión, en el término municipal de Vilalba dels Arcs, en la comarca de La Terra Alta (exp. I612/219/05; ref. 01272).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 63769

Telefónica de España, S.A.U., comunica que no tiene ninguna objeción a la
ejecución del proyecto. Orange comunica que no tiene constancia que disponga de
canalización ejecutada en la zona de actuación. Retevisión informa de que no hay
afectaciones a los servicios que desarrolla. Red Eléctrica Española comunica que
no presenta oposición al proyecto dado que no existen afectaciones en
instalaciones de su propiedad.
La Agencia Catalana del Agua emite informe en el cual hace constar dos
posibles afectaciones al dominio público hidráulico, que corresponden a los cruces
de la línea eléctrica soterrada interior de 25 kV con el Barranco del Corberà y con
el Barranco de Varvall. Los ejes drenantes en el ámbito del proyecto no tienen un
cauce definido y están ocupados por actividades agrícolas. No obstante, las
actuaciones no podrán afectar al curso natural de las aguas a su paso. Por otra
parte, los vados de los caminos se tendrán que diseñar según las
recomendaciones técnicas del ACA para el diseño de infraestructuras que
interfieren con el espacio fluvial. Recuerda la prohibición de vertido de aguas o
productos residuales susceptibles de afectar al dominio público hidráulico, sin la
preceptiva autorización administrativa.
Protección Civil comunica que el proyecto no prevé el emplazamiento de
nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo. Recuerda que los trabajos a
realizar en zona forestal se llevarán a término en épocas de bajo rizo de incendio y
adoptante las medidas de prevención de incendios forestales correspondientes.
La Dirección General de Memoria Democrática del Departamento de Justicia
informa de que no se ha registrado ninguna intervención ni se ha localizado
ninguna fosa en el ámbito afectado por el proyecto. Se pueden producir, sin
embargo, hallazgos de restos óseos humanos relacionados con la Batalla del Ebro
que habrá que informar puntualmente a la dirección general mencionada.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya informa de que en el ámbito
de la actuación proyectada no se incluye ningún espacio de interés geológico. No
se incluye información sobre los riesgos geológicos, pero no se considera
necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con estos. Se
establecen recomendaciones generales desde el punto de vista geológico y
geomorfológico.
El Servicio de Asistencia al Territorio de la Diputación de Tarragona informa
que el proyecto no afecta a ninguna carretera de la red local de carreteras de la
Diputación.
La Unidad de Asistencia en Medio Ambiente, Salud Pública, Ingeniería
Municipal y Territorio (SAM) de la Diputación de Tarragona emite informe en el cual
concluye que habría que aumentar el alcance del Estudio de impacto ambiental
con el análisis del impacto sinérgico con otras instalaciones eólicas en el territorio o
bien se tengan en cuenta las consideraciones por la administración competente. El
promotor ha incorporado al expediente un estudio de sinergias como respuesta al
informe emitido por SAM.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático considera que,
con respecto al vector acústico, hay que establecer condiciones que habrá que
tener en cuenta durante la fase de obras y en régimen de explotación. Sobre el
vector luz se establecen prescripciones que tendrá que adoptar el proyecto.

cve: BOE-B-2023-39181
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Núm. 310