III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2023-26558)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se deniega la inscripción de aportación de finca a sociedad conyugal.
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Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Por su parte, la parcela con referencia «(…)UW» de 1.049 metros cuadrados, según
los antecedentes catastrales tenía como titular a doña R. M. M. C., hermana de los
anteriores y heredera junto a ellos respecto a la causante doña M. C. C, según el título
de herencia.
Por lo que a tenor de los datos que constan en los títulos públicos presentados y los
antecedentes catastrales, que el registrador puede consultar en ejercicio de sus
competencias, concurren elementos objetivos que permiten sostener que la finca que se
pretende inmatricular procede de otra mayor justificando la existencia de indicio de
parcelación de finca rústica sin acreditar ningún tipo de control municipal.
Resulta aplicable, por tanto, lo dispuesto en el artículo 91.4 de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, en cuanto a la exigencia de acreditar un acto que integre el control previo
municipal que permita descartar la existencia de una parcelación contraria a la
ordenación aplicable.
Las alegaciones de la recurrente deberán plantearse ante el mismo órgano
urbanístico competente en orden a la obtención de la oportuna licencia u otro acto
administrativo que reconozca la existencia individualizada de la parcela, como asimilada
a fuera de ordenación (cfr. de la Ley Hipotecaria 174.2 de la citada ley o similar, y
Resolución de 15 de diciembre de 2021).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-26558
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–Firmado electrónicamente por la Directora
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, P. V., la Subdirectora General de
Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez (conforme a la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo).

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X